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1.08.11 . Comunicado del grupo de empresas Núñez i Navarro

Tras doce años de proceso judicial (en los que sólo tres han sido de efectiva actividad investigadora y nueve de paralización judicial, en dilación no imputable a la defensa), la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia sobre el llamado “caso Hacienda” al que el Grupo “Núñez i Navarro” se ha visto sujeto.

 

La acusación se asienta en que dos Inspectores tributarios habrían adquirido sus viviendas de “Núñez i Navarro” a precio inferior de mercado otorgando al grupo trato de favor, contando con la complicidad complaciente de sus superiores, en
tanto, se dice, partícipes de una trama.


Esos hechos no se ajustan a la realidad y el Grupo “Núñez i Navarro” formalizará recurso ante el Tribunal Supremo reclamando merecida declaración de inocencia, en tanto lo resuelto no contempla la sólida prueba de descargo que evidencia que:

 

a) El Grupo cumplía fiel y lealmente con sus obligaciones fiscales con arreglo a la legalidad vigente y no precisaba trato de favor de ningún
funcionario público.


b) De tal suerte, que su actividad empresarial fue comprobada por otros funcionarios que alcanzaron idéntica conclusión: la tributación presentada
se ajustaba a la Ley y a los parámetros de interpretación de la época (en concreto, 282 inspecciones y comprobaciones realizadas por 47
distintos Inspectores y Subinspectores de la Agencia Tributaria).


c) Es más, durante el periodo analizado, otros superiores jerárquicos revisaron y aprobaron esa actuación, confirmando el buen hacer inspector
y el cumplimiento de la Ley por parte del Grupo (en concreto, otros dos Inspectores Adjuntos y dos Inspectores Regionales Jefe distintos y ajenos a la pretendida trama).


d) La sentencia incurre en grueso error al afirmar que se ha eludido el pago de tributos. De hecho, la naturaleza de las operaciones analizadas hacía
referencia al diferimiento temporal de la tributación, que no a su elusión, y así es, todo margen de beneficio ha sido puntualmente tributado e ingresadas sus cuotas resultantes.

 

De otro lado, la exención por reinversión materializada obedeció a real y efectiva actividad inversora.

 

Todos esos extremos, así como las condiciones de mercado de los pisos adquiridos y la ausencia de pagos a cualquier funcionario, fueron objeto por la
defensa de “Núñez i Navarro” de exhaustivo esfuerzo probatorio de descargo, sobre el que la sentencia no despliega pronunciamiento alguno, omite toda respuesta, vulnerando así derechos procesales del ciudadano justiciable.


Frente a esa omisión y al conjunto de discrepancias de hecho y de derecho que se mantienen, se articulará, como se dijo, recurso de casación ante el Tribunal Supremo, reclamando Justicia y la proclamación de inocencia.


Entre tanto, confiando en una finalización justa de todo este proceso, el Grupo Núñez i Navarro mantendrá su línea de trabajo, fieles a una trayectoria de más de cincuenta años.

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